Alerta Roja Eventos

Alerta Roja Eventos moviliza al sector el 17 de septiembre

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Antes de la declaración del Estado de Alarma del pasado 14 de marzo, las empresas de eventos ya empezaban a sufrir las consecuencias de lo que más tarde se ha convertido en una situación dramática. Poco a poco se iban cancelando o aplazando todas las actividades relacionadas, llegando a una total paralización durante los meses de confinamiento. De ahí que haya surgido el movimiento Alerta Roja Eventos.

Con la llegada de la “Nueva Normalidad”, el sector comenzó muy discretamente a reactivarse. Se realizaron eventos y espectáculos con estrictas medidas sanitarias y de seguridad, que implicaban una drástica reducción de los aforos. Todo ello poniendo de manifiesto la clara imposibilidad o la enorme y costosa dificultad de la reapertura de muchas empresas de eventos

Alerta Roja Eventos, el movimiento que impulsa la iniciativa

En este contexto. surge el movimiento Alerta Roja Eventos. Pretende dar visibilidad a la preocupante situación que vive el sector del Espectáculo y los Eventos. Además, busca crear una mesa sectorial que defina las necesidades del mismo, afectado por la estacionalidad e intermitencia de la actividad, y dando prioridad a la regulación a través de la negociación de un convenio colectivo sectorial de ámbito nacional.

Esta mesa sectorial está compuesta, por ahora, por 37 organizaciones. Éstas se unen bajo un eje neutral, abierto y apolítico, basado en el Movimiento Internacional de la Industria Cultural del Espectáculo y los Eventos.

Con los lemas #alertaroja #hacemoseventos #redalert y #wemakeevents el próximo 17 de septiembre se moviliza el sector en diferentes ciudades de España. Una fecha histórica para este sector en nuestro país, en la cual las empresas de eventos pueden participar de diferentes maneras:

  • Apoyar las movilizaciones
  • Sumarse al directorio unificado del sector
  • Visibilizar de manera unida a toda la industria del espectáculo y los eventos. Para ello hay que Inscribir la organización o empresa en el portal de Alerta Roja Eventos y descargar desde la web la guía de comunicación en redes y los logos oficiales que han de usarse como encabezado de páginas web + RRSS.

El portal es un espacio abierto que, a día de hoy, es simplemente un lugar de identificación e indexación de todos los participantes que conforman este amplio sector.

Manifiesto y medidas propuestas por Alerta Roja Eventos

Éstas son las medidas que Alerta Roja Eventos reivindicará el próximo 17 de Septiembre:

1º.- Que se reconozca al Sector del Espectáculo y los Eventos entre los sectores principalmente afectados por la pandemia de la Covid-19. Consideración por instituciones y administraciones públicas como un sector especialmente perjudicado y prioritario.

2º.- Reactivación inmediata de las agendas culturales y de eventos de las administraciones públicas, bajo el estricto cumplimiento de todos los protocolos de seguridad sanitaria.

Para los trabajadores autónomos

3º.- Prórroga de la prestación especial por cese de actividad, hasta su reactivación con una recuperación del 100% de aforos, a los que continúan con su actividad paralizada, con exención al 100% de la cuota del RETA, y posibilidad de acceso reduciendo el requisito de la disminución de ingresos al 30% en relación con los mismos trimestres del año anterior. Cotización escalonada según días trabajados.

4º.- Adopción de medidas legislativas específicas para los que, debido al carácter estacional e intermitente de la actividad, no se encontraban de alta en el sistema de la seguridad social o se encontraban de baja por enfermedad en el momento de inicio de la pandemia. Acceso a las prestaciones por cese de actividad.

5º.- Reconocimiento de cese de actividad Extraordinaria por fuerza mayor a los trabajadores autónomos con menos de 2 años de alta en el RETA. Acceso a las prestaciones por cese de actividad hasta su reactivación con una recuperación del 100% de aforos.

6º.- Reducción del tipo impositivo y/o establecimiento de deducciones en la cuota del IRPF para trabajadores autónomos y profesionales del sector desde su incorporación a la actividad, teniendo en cuenta la estacionalidad e intermitencia de su actividad.

Para los trabajadores por cuenta ajena

7º.- Durante el periodo de inactividad, y hasta que se reactive con una recuperación del 100% de los aforos, los trabajadores no verán consumido su derecho a prestaciones y/o subsidios, teniéndose en cuenta el carácter retroactivo de esta medida desde el 14 de marzo del 2020.

8º.- Reconocimiento de la actividad como intermitente y adopción de medidas legislativas referentes al régimen de cotización y protección social, permitiéndose la obtención automática de prestaciones de desempleo en cada periodo de inactividad que sucede entre contrato y contrato de trabajo una vez alcanzadas un número de horas mínimas.

Para las empresas de eventos

9º.- Recuperación de los ERTE por fuerza mayor total con exención del 100% de las cotizaciones en seguridad social, hasta que sea posible trabajar con el 100% de los aforos y mantener la prestación de todo el personal afectado por un ERTE en el 70% de la Base Reguladora.

10º.- Adaptación específica de los instrumentos de regulación de empleo a la estacionalidad e intermitencia de la actividad según se vaya recuperando la actividad. La nueva regulación de la fuerza mayor parcial resulta totalmente incompatible con las dinámicas de trabajo de este sector que únicamente precisan de la reincorporación de trabajadores para escasos días, incluso para estos supuestos, se debe cotizar tanto por los trabajadores reactivados como por los trabajadores que continúan en el ERTE, lo que implica que las empresas del sector tengan que trabajar a pérdidas.

11º.- Reducción del tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para los ejercicios 2020 y 2021, y aplazamientos excepcionales sin garantías en deudas tributarias de cualquier cuantía, a 18 meses sin intereses. Exención para los mismos periodos del Impuesto sobre actividades económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles afectos al desarrollo de la actividad, así como tributos locales, tasas e impuestos especiales vinculados al desarrollo de la actividad empresarial.

Para el sector

12º.- Establecimiento de ayudas directas a autónomos y empresas del sector que acrediten una disminución del volumen de ingresos superior al 50% en relación con el ejercicio anterior, vinculadas o no a la inversión realizada en ejercicios anteriores y al nivel de endeudamiento.

13º.- Aplicación del IVA reducido en los sectores vinculados a la Industria Cultural, del Espectáculo y Turismo de Congresos, Reuniones, Incentivos y Eventos (MICE), como medida dinamizadora de la actividad.

14º.- Moratoria en créditos ICO hasta la reactivación de la actividad entendida como la recuperación del 100% de los aforos.

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