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El etiquetado frontal de alimentos ultraprocesados deberá ser regulado por el Minsalud

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Las bebidas y productos comestibles que contengan cantidades excesivas de elementos perjudiciales para la salud, deberán ser reglamentados por el organismo estatal a través de un sello de advertencia en el etiquetado frontal, es decir, el Minsalud.

A pesar de que el parágrafo 418 del artículo 5 de la Ley 2120 del 2021, pedía al Ministerio de Salud cumplir hasta del 30 de julio de 2022 con el proceso de reglamentación técnico del etiquetado frontal, la entidad estatal no lo hizo de manera consistente según reconoció el Consejo de Estado. Esta reglamentación busca que en el etiquetado frontal se use un sello de advertencia en los productos que sean considerados críticos para la salud, por su alta cantidad de nutrientes nocivos.

Además, el proceso debe ser justificado por material académico y evidencia científica para garantizar la mayor objetividad posible, como indica la Unión Colombiana de empresas publicitarias en una noticia con fecha de 30 de noviembre de 2022.

Debido al incumplimiento del inciso 2º del artículo 5º de la Ley 2120, la Sección Quinta ordena al Ministerio de Salud que en un plazo máximo de dos meses, reglamente el apartado técnico del etiquetado frontal según las indicaciones dispuestas por la normativa.

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