Desde el año 2017 estamos pendientes de que se apruebe un paquete normativo de la Unión Europea (UE) que afectará, entre otras cosas, a la tributación del IVA en el ecommerce en la UE. Una materia en la que las modificaciones aprobadas entrarán en vigor en julio del 2021. A partir de entonces, el IVA en las compras online ya no se tributarán en el país de origen, sino en el país de destino.
Como informa el Observatorio de eCommerce & Transformación Digital, esta reforma a nivel europeo sobre el IVA «aporta tres importantes novedades». Que son la eliminación de los umbrales en las ventas a distancia, en primer lugar. El fin de la eliminación del IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor, en segundo término. Y la responsabilidad del IVA sobre los marketplaces para ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países.
Todos estos cambios afectan a las ventas online transfronterizas, al sistema de ventanilla única, a los marketplaces y a la ya mencionada tributación del IVA en el ecommerce en la UE. Pero solo a las ventas de bienes o productos dirigidas a consumidores finales «debido a que las ventas de servicios digitales o electrónicos a compradores profesionales ya fueron armonizadas en 2015».
«El reto principal consiste en disminuir las obligaciones que han de cumplir las compañías que realizan ventas internacionales de bienes», añade el Observatorio.
Tributación del IVA en el ecommerce en la UE antes y después
Los umbrales en la actualidad
Actualmente, las empresas que venden a consumidores situados en otros Estados miembros «únicamente están obligadas a facturar con el tipo de IVA del país de destino si sus ventas en ese país exceden unos determinados umbrales», cita este medio.
En este sentido, concreta que si una empresa con NIF español vende, por ejemplo, a consumidores alemanes por un valor superior a los 100.000 euros «tiene obligatoriamente que darse de alta a efectos fiscales en Alemania, facturar con el tipo de IVA aplicable en Alemania y realizar la liquidación el IVA en ese Estado».
Los umbrales están fijados por cada autoridad nacional y si no se llega a ellos «no es necesario establecerse fiscalmente» en otro Estado miembro. Es decir, que se puede seguir facturando con el tipo de IVA correspondiente al país en el que la empresa está establecida.
Los umbrales cuando entre en vigor la reforma del IVA en el ecommerce en la UE
¿Pero qué ocurre con esta reforma que entrará en vigor en 2021? La reforma normativa de la UE supone la eliminación de los umbrales nacionales. Por lo que cualquier empresa que tenga una facturación superior a 10.000 euros por ventas a consumidores de otros Estados de la Unión tendrá que factura el IVA en el ecommerce en la UE correspondiente al país de destino del producto.
«Esto exigirá a las empresas conocer y aplicar los diferentes tipos de IVA aplicables a sus productos en el resto de Estados. No obstante, no será imprescindible que se den de alta a efectos tributarios en otros países miembros y podrán presentar las liquidaciones de IVA en su propio país mediante el régimen de ventanilla única o OSS One Stop Shop por las ventas realizadas en el resto de Estados», detalla el Observatorio de eCommerce & Transformación Digital.
Importación de envíos de poco valor y con marketplaces
Como se ha dicho al inicio de la publicación, la nueva normativa de la UE abarca no solo la tributación del IVA en el comercio electrónico en la Unión Europea. También supondrá cambios en lo referido a este impuesto en las importaciones de poco valor y en la responsabilidad que tienen los marketplaces de tributar este impuesto.
Sobre lo primero, la modificación de la normativa europea deroga la exención actual del IVA de pequeños envíos a las importantes «con un valor menos a 22 euros». Por lo que «cualquier importación que se haga desde un país de fuera de la Unión Europea estará sujeta al IVA en el Estado miembro de destino».
De manera que se mantiene la exención de los derechos de aduana para todas aquellas importancias por valor de menos de 150 euros. Al tiempo que «las empresas no establecidas en la Unión Europea que realicen importaciones de bienes de fuera de esta también podrá hacer uso de un régimen de ventanilla única».
Por último, como señala el Observatorio, los marketplaces «serán considerados vendedores a efectos del IVA». ¿Qué efectos tendrá esta medida? Pues que «serán responsables de su gestión cuando la empresa usuaria de sus servicios no está establecida en la Unión Europea e importe bienes de fuera de la misma».